Art. 10

Procedimiento de modificación

En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 10 Procedimiento de modificación 1.   La Comisión podrá adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con respecto a los anexos de la presente Directiva, para garantizar que se tienen en cuenta todos los cambios pertinentes introducidos por la OMI en los formularios FAL. Dichas modificaciones no tendrán por efecto ampliar el ámbito de aplicación de la presente Directiva. 2.   Los actos delegados a que se refiere el presente artículo se regirán por los procedimientos establecidos en los artículos 11, 12 y 13.
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