Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplica a la donación, evaluación, caracterización, obtención, preservación, transporte y trasplante de órganos destinados al trasplante.
2. Si tales órganos se utilizan con fines de investigación, la presente Directiva únicamente será aplicable a los que se destinen al trasplante en el cuerpo humano.
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