Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva se aplica a la donación, evaluación, caracterización, obtención, preservación, transporte y trasplante de órganos destinados al trasplante. 2.   Si tales órganos se utilizan con fines de investigación, la presente Directiva únicamente será aplicable a los que se destinen al trasplante en el cuerpo humano.
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