Art. 6

Constitución de sociedades

En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 6 Constitución de sociedades Sin perjuicio de las condiciones específicas de acceso a determinadas actividades que se apliquen de igual modo a ambos sexos, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que las condiciones de constitución de una sociedad entre cónyuges o, cuando y en la medida en que estén reconocidas en el Derecho nacional, entre parejas de hecho no sean más restrictivas que las de constitución de una sociedad entre otras personas.
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