Art. 5
Acción positiva
En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 5
Acción positiva
Los Estados miembros podrán mantener o adoptar medidas en el sentido del artículo 157, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, por ejemplo para fomentar iniciativas de actividad empresarial entre las mujeres.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2010:41:oj#art-5