Art. 5

Acción positiva

En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 5 Acción positiva Los Estados miembros podrán mantener o adoptar medidas en el sentido del artículo 157, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, por ejemplo para fomentar iniciativas de actividad empresarial entre las mujeres.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2010:41:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil