Art. 9

Medidas no vinculantes

En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 9 Medidas no vinculantes La Comisión podrá adoptar directrices y otras medidas no vinculantes para facilitar la cooperación de los Estados miembros con respecto a los ámbitos prioritarios, de conformidad con el procedimiento de consulta a que se refiere el artículo 15, apartado 2.
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