Art. 7

Actos delegados

En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 7 Actos delegados 1.   La Comisión podrá adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 290 del TFUE, por lo que respecta a las especificaciones. Al adoptar dichos actos delegados, la Comisión actuará de conformidad con las disposiciones pertinentes de la presente Directiva, en particular el artículo 6 y el anexo II. 2.   Se adoptará un acto delegado independiente para cada una de las acciones prioritarias. 3.   Respecto de los actos delegados a que se refiere el presente artículo, se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 12, 13 y 14.
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