Art. 45
Informes sobre los instrumentos derivados
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 45
Informes sobre los instrumentos derivados
1. Los Estados miembros dispondrán que las sociedades de gestión presenten al menos una vez al año a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen un informe que ofrezca una visión justa y cabal de los tipos de instrumentos derivados que utilicen para cada uno de los OICVM por ellas gestionados, así como de los riesgos subyacentes, de los límites cuantitativos y de los métodos elegidos para calcular los riesgos asociados a las operaciones de derivados.
2. Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes del Estado miembro de origen de las sociedades de gestión revisen la regularidad e integridad de la información presentada en aplicación del apartado 1 y tengan la posibilidad de intervenir cuando ello así proceda.
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