Art. 24

Aplicación de otros acuerdos en materia de asistencia

En vigor desde 16 mar 2010
Artículo 24 Aplicación de otros acuerdos en materia de asistencia 1.   La presente Directiva se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de toda obligación de prestar una asistencia más amplia resultante de acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales, incluidos los relativos a la notificación de actos judiciales o extrajudiciales. 2.   Cuando los Estados miembros celebren acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales de este tipo sobre cuestiones reguladas por la presente Directiva que vayan más allá de los casos individuales, informarán de ellos sin demora a la Comisión. La Comisión informará a su vez a los demás Estados miembros. 3.   Cuando se presten una asistencia más amplia conforme a acuerdos bilaterales o multilaterales o arreglos, los Estados miembros podrán hacer uso de la red de comunicación electrónica y de los modelos normalizados adoptados para la aplicación de la presente Directiva.
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