Art. 26

Disposiciones de aplicación

En vigor desde 16 mar 2010
Artículo 26 Disposiciones de aplicación La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 25, apartado 2, disposiciones de aplicación del artículo 4, apartados 2, 3 y 4, del artículo 5, apartado 1, del artículo 8, del artículo 10, del artículo 12, apartado 1, del artículo 13, apartados 2, 3, 4 y 5, del artículo 15, del artículo 16, apartado 1, y del artículo 21, apartado 1. Dichas disposiciones se referirán, como mínimo, a lo siguiente: a) las modalidades prácticas relativas a la organización de los contactos entre las oficinas centrales de enlace y las demás oficinas y servicios de enlace a que se refiere el artículo 4, apartados 2, 3 y 4, de los diferentes Estados miembros, y de los contactos con la Comisión; b) los medios por los que podrán efectuarse las comunicaciones entre autoridades; c) el formato y demás pormenores de los modelos normalizados que habrán de utilizarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, los artículos 8, y 10, apartado 1, el artículo 12, apartado 1 y el artículo 16, apartado 1; d) la conversión de los importes que hayan de cobrarse y a la transferencia de los importes cobrados.
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