Art. 34
Notificación de las organizaciones de recursos fitogenéticos reconocidas
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 34
Notificación de las organizaciones de recursos fitogenéticos reconocidas
Los Estados miembros notificarán a la Comisión las organizaciones reconocidas a las que se refieren el artículo 5, letra d), el artículo 8, apartado 1, el artículo 13, apartado 1, y el artículo 23, letra d).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:145:oj#art-34