Art. 34

Notificación de las organizaciones de recursos fitogenéticos reconocidas

En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 34 Notificación de las organizaciones de recursos fitogenéticos reconocidas Los Estados miembros notificarán a la Comisión las organizaciones reconocidas a las que se refieren el artículo 5, letra d), el artículo 8, apartado 1, el artículo 13, apartado 1, y el artículo 23, letra d).
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