Art. 33

Presentación de informes

En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 33 Presentación de informes Los Estados miembros velarán por que los proveedores que operen en su territorio informen de la cantidad de semillas comercializadas en cada temporada de producción de cada variedad de conservación y de cada variedad desarrollada para su cultivo en condiciones determinadas. Si así se les solicita, los Estados miembros informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros de la cantidad de semillas de cada variedad de conservación y de cada variedad desarrollada para su cultivo en condiciones determinadas comercializadas en su territorio.
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