Art. 34 · Notificación de las organizaciones de recursos fitogenéticos reconocidas

Art. 34

Notificación de las organizaciones de recursos fitogenéticos reconocidas

En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 34 Notificación de las organizaciones de recursos fitogenéticos reconocidas Los Estados miembros notificarán a la Comisión las organizaciones reconocidas a las que se refieren el artículo 5, letra d), el artículo 8, apartado 1, el artículo 13, apartado 1, y el artículo 23, letra d).
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