Art. 24

Exclusión de la aceptación

En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 24 Exclusión de la aceptación No se aceptará la inclusión de una variedad desarrollada para su cultivo en condiciones determinadas en el catálogo nacional de variedades: a) si ya está incluida en el catálogo común de variedades de especies de plantas hortícolas en calidad de variedad distinta de una variedad desarrollada para su cultivo en condiciones determinadas, o ha sido suprimida de dicho catálogo común de variedades de especies de plantas hortícolas en los últimos dos años o si el período concedido conforme al artículo 15, apartado 2, de la Directiva 2002/55/CE ha expirado hace menos de dos años, o bien b) si cuenta con una protección comunitaria de la obtención vegetal, según establece el Reglamento (CE) no 2100/94 o con una protección nacional de la obtención vegetal un derecho nacional de variedad vegetal, o está pendiente la aplicación de dicha protección.
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