Art. 23
Requisitos de procedimiento
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 23
Requisitos de procedimiento
No obstante lo dispuesto en la primera frase del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2002/55/CE, no se requerirá ningún examen oficial si la información siguiente basta para decidir sobre la aceptación de las variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas:
a)
la descripción de la variedad desarrollada para su cultivo en condiciones determinadas y su denominación;
b)
los resultados de ensayos no oficiales;
c)
los conocimientos adquiridos con la experiencia práctica en el cultivo, la reproducción y el uso, tal como los notifique el solicitante al Estado miembro de que se trate;
d)
otros datos, en particular los aportados por las autoridades en materia de recursos fitogenéticos o las organizaciones reconocidas al efecto por los Estados miembros.
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