Art. 2
Definiciones
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las definiciones siguientes:
a) «conservación in situ»: la conservación de material genético en su entorno natural y, en el caso de especies de plantas cultivadas, en el entorno agrícola en el que han desarrollado sus propiedades distintivas;
b) «erosión genética»: la pérdida de diversidad genética entre poblaciones o variedades de la misma especie, y dentro de ellas, a lo largo del tiempo, o la reducción de la base genética de una especie debido a la intervención humana o al cambio medioambiental;
c) «raza autóctona»: un conjunto de poblaciones o clones de una especie vegetal adaptados de forma natural a las condiciones ambientales de su región.
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