Art. 2

Definiciones

En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las definiciones siguientes: a)   «conservación in situ»: la conservación de material genético en su entorno natural y, en el caso de especies de plantas cultivadas, en el entorno agrícola en el que han desarrollado sus propiedades distintivas; b)   «erosión genética»: la pérdida de diversidad genética entre poblaciones o variedades de la misma especie, y dentro de ellas, a lo largo del tiempo, o la reducción de la base genética de una especie debido a la intervención humana o al cambio medioambiental; c)   «raza autóctona»: un conjunto de poblaciones o clones de una especie vegetal adaptados de forma natural a las condiciones ambientales de su región.
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