Art. 99
Medidas de ejecución
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 99
Medidas de ejecución
La Comisión adoptará medidas de ejecución que establezcan lo siguiente:
a)
los límites cuantitativos mencionados en el artículo 98, apartados 1 y 2;
b)
los ajustes que se deberían realizar para reflejar la falta de transferibilidad de aquellos elementos de los fondos propios que solo pueden utilizarse para cubrir pérdidas derivadas de un determinado segmento de pasivos o de determinados riesgos (fondos de disponibilidad limitada).
Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 301, apartado 3.
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