Art. 98

Admisibilidad y límites aplicables a los niveles 1, 2 y 3

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 98 Admisibilidad y límites aplicables a los niveles 1, 2 y 3 1.   En lo que respecta a la cobertura del capital de solvencia obligatorio, el importe admisible de los elementos correspondientes a los niveles 2 y 3 estará sujeto a límites cuantitativos. Estos límites se fijarán de manera que se garantice cuando menos el cumplimiento de las condiciones siguientes: a) la proporción que los elementos del nivel 1 supongan respecto de los fondos propios admisibles sea superior a un tercio del importe total de fondos propios admisibles; b) el importe admisible de los elementos del nivel 3 representen menos de un tercio del importe total de fondos propios admisibles. 2.   En lo que respecta al cumplimiento del requisito del capital mínimo obligatorio, el importe de los elementos de los fondos propios básicos admisibles para la cobertura del capital mínimo obligatorio clasificados en el nivel 2 estará sujeto a límites cuantitativos. Estos límites se fijarán de manera que se garantice cuando menos que la proporción de los elementos del nivel 1 en los fondos propios básicos admisibles sea superior a la mitad del importe total de fondos propios básicos admisibles. 3.   El importe admisible de fondos propios para cobertura del capital de solvencia obligatorio establecido en el artículo 100 será igual a la suma del importe del nivel 1, del importe admisible del nivel 2 y del importe admisible del nivel 3. 4.   El importe admisible de fondos propios básicos para cobertura del capital mínimo obligatorio establecido en el artículo 128 será igual a la suma del importe del nivel 1 y del importe admisible de elementos de los fondos propios básicos clasificados en el nivel 2.
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