Art. 93

Características y aspectos a tener en cuenta para la clasificación de los fondos propios en niveles

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 93 Características y aspectos a tener en cuenta para la clasificación de los fondos propios en niveles 1.   Los elementos de los fondos propios se clasificarán en tres niveles. La clasificación de dichos elementos dependerá de si se trata de elementos de fondos propios básicos o complementarios y de en qué medida posean las siguientes características: a) el elemento está disponible, o puede ser exigido, para absorber pérdidas de forma total tanto si la empresa está en funcionamiento como en caso de liquidación (disponibilidad permanente); b) en caso de liquidación, el importe total del elemento está disponible para absorber pérdidas y no se admite el reembolso del elemento a su tenedor hasta tanto no se hayan satisfecho todas las demás obligaciones, incluidas las obligaciones de seguro y de reaseguro frente a los tomadores y beneficiarios de los contratos de seguro y reaseguro (subordinación). 2.   Al evaluar en qué medida los elementos de los fondos propios poseen las características mencionadas en el apartado 1, letras a) y b), tanto en el momento actual como en el futuro, deberá considerarse apropiadamente la duración del elemento, concretamente a si este tiene una duración definida o no. Cuando se trate de un elemento de los fondos propios con duración definida, deberá tenerse en cuenta la duración relativa del elemento comparada con la duración de las obligaciones de seguro y reaseguro de la empresa (duración suficiente). Además, deberán tenerse en cuenta los siguientes factores, a saber, si el elemento está libre de: a) obligaciones o incentivos para el reembolso del importe nominal (ausencia de incentivos de reembolso); b) gastos fijos obligatorios (ausencia de costes de servicio de la deuda obligatorios); c) compromisos (ausencia de compromisos).
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