Art. 85

Incremento de las provisiones técnicas

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 85 Incremento de las provisiones técnicas En la medida en que el cálculo de las provisiones técnicas de las empresas de seguros y de reaseguros no se atenga a lo previsto en los artículos 76 a 83, las autoridades de supervisión podrán exigir a dichas empresas que incrementen el importe de las provisiones técnicas hasta situarlas en el nivel determinado con arreglo a los citados artículos.
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