Art. 65
Intercambio de información entre las autoridades de supervisión de los Estados miembros
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 65
Intercambio de información entre las autoridades de supervisión de los Estados miembros
El artículo 64 no será obstáculo para el intercambio de información entre autoridades de supervisión de diferentes Estados miembros. Dichas informaciones estarán sujetas a la obligación de secreto profesional contemplada en el artículo 64.
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