Art. 5

Operaciones

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 5 Operaciones En el caso de los seguros distintos del seguro de vida, la presente Directiva no se aplicará a las operaciones siguientes: 1) las operaciones de capitalización, según se definan por la legislación de cada Estado miembro; 2) las operaciones de los organismos de previsión y de asistencia cuyas prestaciones varíen en función de los recursos disponibles y en las que la contribución de los partícipes se determine a tanto alzado; 3) las operaciones efectuadas por organizaciones sin personalidad jurídica que tengan por objeto la garantía mutua de sus miembros, sin dar lugar al pago de primas ni a la constitución de provisiones técnicas; o 4) las operaciones de seguro de crédito a la exportación por cuenta o con la garantía del Estado, o cuando el Estado sea el asegurador.
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