Art. 5
Operaciones
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 5
Operaciones
En el caso de los seguros distintos del seguro de vida, la presente Directiva no se aplicará a las operaciones siguientes:
1)
las operaciones de capitalización, según se definan por la legislación de cada Estado miembro;
2)
las operaciones de los organismos de previsión y de asistencia cuyas prestaciones varíen en función de los recursos disponibles y en las que la contribución de los partícipes se determine a tanto alzado;
3)
las operaciones efectuadas por organizaciones sin personalidad jurídica que tengan por objeto la garantía mutua de sus miembros, sin dar lugar al pago de primas ni a la constitución de provisiones técnicas; o
4)
las operaciones de seguro de crédito a la exportación por cuenta o con la garantía del Estado, o cuando el Estado sea el asegurador.
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