Art. 3

Regímenes legales

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 3 Regímenes legales La presente Directiva no se aplicará a los seguros incluidos en un régimen legal de seguridad social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, letra c).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:138:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil