Art. 44
Gestión de riesgos
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 44
Gestión de riesgos
1. Las empresas de seguros y de reaseguros dispondrán de un sistema eficaz de gestión de riesgos, que comprenderá las estrategias, los procesos y los procedimientos de información necesarios para identificar, medir, vigilar, gestionar y notificar de forma continua los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, estén o puedan estar expuestas, y sus interdependencias.
Ese sistema de gestión de riesgos será eficaz y estará debidamente integrado en la estructura organizativa y en el proceso de toma de decisiones de la empresa de seguros o de reaseguros, y tendrá debidamente en cuenta a las personas que de hecho gestionan la empresa o ejercen otras funciones fundamentales.
2. El sistema de gestión de riesgos abarcará los riesgos que se tendrán en cuenta en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, según lo previsto en el artículo 101, apartado 4, así como los riesgos que no se tengan en cuenta o se tengan en cuenta parcialmente en dicho cálculo.
El sistema de gestión de riesgos cubrirá, al menos, las siguientes áreas:
a)
la suscripción y la constitución de reservas;
b)
la gestión de activos y pasivos;
c)
la inversión, en particular, en instrumentos derivados y compromisos similares;
d)
la gestión del riesgo de liquidez y de concentración;
e)
la gestión del riesgo operacional;
f)
el reaseguro y otras técnicas de reducción del riesgo.
Las políticas escritas en materia de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 41, apartado 3, comprenderán políticas relativas a los extremos mencionados en el párrafo segundo, letras a) a f), del presente apartado.
3. En lo que respecta al riesgo de inversión, las empresas de seguros y de reaseguros deberán demostrar que cumplen lo dispuesto en el capítulo VI, sección 6.
4. Las empresas de seguros y de reaseguros preverán una función de gestión de riesgos que se estructurará de tal forma que se facilite la aplicación del sistema de gestión de riesgos.
5. En el caso de las empresas de seguros y de reaseguros que utilicen un modelo interno completo o parcial aprobado de conformidad con los artículos 112 y 113, la función de gestión de riesgos abarcará las siguientes tareas adicionales:
a)
la concepción y aplicación del modelo interno;
b)
la prueba y validación del modelo interno;
c)
la documentación del modelo interno y de las posibles modificaciones ulteriores del mismo;
d)
el análisis del rendimiento del modelo interno y la elaboración de informes resumidos al respecto;
e)
la información al órgano de administración, dirección o supervisión sobre el rendimiento del modelo interno, indicando los aspectos que deberían perfeccionarse, y la comunicación a dicho órgano de los avances realizados en la corrección de las deficiencias detectadas con anterioridad.
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