Art. 42

Exigencias de aptitud y honorabilidad de las personas que dirigen de manera efectiva la empresa o desempeñan otras funciones fundamentales

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 42 Exigencias de aptitud y honorabilidad de las personas que dirigen de manera efectiva la empresa o desempeñan otras funciones fundamentales 1.   Las empresas de seguros y de reaseguros garantizarán que todas las personas que dirijan de manera efectiva la empresa o desempeñen otras funciones fundamentales cumplan en todo momento los siguientes requisitos: a) sus cualificaciones profesionales, competencia y experiencia serán adecuadas para hacer posible una gestión sana y prudente (aptitud); y b) serán personas de buena reputación e integridad (honorabilidad). 2.   Las empresas de seguros y de reaseguros notificarán a las autoridades de supervisión todo cambio en la identidad de las personas que dirijan de manera efectiva la empresa o sean responsables de otras funciones fundamentales, junto con toda la información necesaria para evaluar si las nuevas personas que, en su caso, se hayan nombrado a efectos de la dirección de la empresa cumplen las exigencias de aptitud y honorabilidad. 3.   Las empresas de seguros y de reaseguros informarán a sus autoridades de supervisión en el supuesto de que alguna de las personas contempladas en los apartados 1 y 2 haya sido sustituida por no cumplir ya los requisitos mencionados en el apartado 1.
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