Art. 40

Responsabilidad del órgano de administración, dirección o supervisión

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 40 Responsabilidad del órgano de administración, dirección o supervisión Los Estados miembros velarán por que el órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa de seguros o de reaseguros asuma la responsabilidad última del cumplimiento, por parte de la empresa, de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con la presente Directiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:138:oj#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil