Art. 40
Responsabilidad del órgano de administración, dirección o supervisión
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 40
Responsabilidad del órgano de administración, dirección o supervisión
Los Estados miembros velarán por que el órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa de seguros o de reaseguros asuma la responsabilidad última del cumplimiento, por parte de la empresa, de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con la presente Directiva.
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