Art. 32

Prohibición de rechazar contratos de reaseguro o de retrocesión

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 32 Prohibición de rechazar contratos de reaseguro o de retrocesión 1.   El Estado miembro de origen de la empresa de seguros no rechazará un contrato de reaseguro celebrado con una empresa de reaseguros o de seguros autorizada de conformidad con el artículo 14 por motivos directamente relacionados con la solidez financiera de dicha empresa de reaseguros o de seguros. 2.   El Estado miembro de origen de la empresa de reaseguros no rechazará un contrato de retrocesión celebrado por la empresa de reaseguros con una empresa de reaseguros o de seguros autorizada de conformidad con el artículo 14 por motivos directamente relacionados con la solidez financiera de dicha empresa de reaseguros o de seguros.
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