Art. 291

Protección de terceros adquirentes

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 291 Protección de terceros adquirentes Cuando, mediante un acto celebrado tras la adopción de una medida de saneamiento o la incoación de un procedimiento de liquidación, la empresa de seguros se desprenda a título oneroso de alguno de los siguientes elementos, será de aplicación la legislación que a continuación se menciona: a) cuando se trate de un bien inmueble, la legislación del Estado miembro en que esté situado el bien inmueble; b) cuando se trate de un buque o una aeronave sujetos a inscripción en un registro público, la legislación del Estado miembro bajo cuya autoridad se lleve el registro; c) cuando se trate de valores negociables u otros valores cuya existencia o transmisión suponga una inscripción en un registro o en una cuenta prevista por las disposiciones legales o que estén depositados en un sistema de depósito central regulado por el Derecho de un Estado miembro, la legislación del Estado miembro bajo cuya autoridad se lleve el registro, la cuenta o el sistema.
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