Art. 288
Compensación
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 288
Compensación
1. La adopción de medidas de saneamiento o la incoación de un procedimiento de liquidación no afectará al derecho de un acreedor a reclamar la compensación de sus créditos con los créditos de la empresa de seguros, cuando la legislación aplicable a los créditos de la empresa de seguros permita dicha compensación.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá el ejercicio de las acciones de nulidad, anulación o inoponibilidad mencionadas en el artículo 274, apartado 2, letra l).
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