Art. 287
Reserva de dominio
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 287
Reserva de dominio
1. La adopción de medidas de saneamiento o la incoación de un procedimiento de liquidación contra una empresa de seguros compradora de un activo no afectará a los derechos del vendedor basados en una reserva de dominio cuando ese activo se encuentre, en el momento de la adopción de dichas medidas o la incoación de dicho procedimiento, en el territorio de un Estado miembro que no sea el de la adopción de las medidas o la incoación del procedimiento.
2. La adopción de medidas de saneamiento o la incoación de un procedimiento de liquidación contra una empresa de seguros vendedora de un activo, después de que este haya sido entregado, no constituirá una causa de resolución o de rescisión de la venta y no impedirá al comprador la adquisición de la propiedad del activo vendido cuando ese activo se encuentre, en el momento de la adopción de dichas medidas o la incoación de dicho procedimiento, en el territorio de un Estado miembro que no sea el de la adopción de las medidas o la incoación del procedimiento.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no impedirá el ejercicio de las acciones de nulidad, anulación o inoponibilidad mencionadas en el artículo 274, apartado 2, letra l).
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