Art. 285
Efectos en determinados contratos y derechos
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 285
Efectos en determinados contratos y derechos
No obstante lo dispuesto en los artículos 269 y 274, los efectos de la adopción de una medida de saneamiento o de la incoación de un procedimiento de liquidación se regirán por las siguientes disposiciones:
a)
cuando se trate de contratos de trabajo y relaciones laborales, exclusivamente por la legislación del Estado miembro aplicable al contrato o relación de trabajo;
b)
cuando se trate de contratos que otorguen derecho de uso o de adquisición de un bien inmueble, exclusivamente por la legislación del Estado miembro en que esté situado el inmueble; y
c)
cuando se trate de derechos de la empresa de seguros sobre un bien inmueble, un buque o una aeronave que estén sujetos a inscripción en un registro público, exclusivamente por la legislación del Estado miembro bajo cuya autoridad se lleve el registro.
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