Art. 283
Lenguas e impreso
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 283
Lenguas e impreso
1. La información prevista en el artículo 281, apartado 1, se facilitará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de origen.
Para ello se utilizará un impreso en el que figurará, en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, uno de los siguientes encabezamientos:
a)
«Convocatoria para la presentación de créditos. Plazos aplicables»; o
b)
cuando la legislación del Estado miembro de origen prevea la presentación de observaciones sobre los créditos, «Convocatoria para la presentación de observaciones sobre créditos. Plazos aplicables».
No obstante, cuando un acreedor conocido sea el titular de un crédito de seguro, la información prevista en el artículo 281, apartado 1, se facilitará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en que el acreedor tenga su residencia habitual, domicilio o domicilio social.
2. Los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o domicilio social en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen podrán presentar sus créditos o presentar sus observaciones sobre estos en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales de ese Estado miembro.
Sin embargo, en tal caso, la presentación de sus créditos o de las observaciones relativas a estos deberá llevar el encabezamiento «Presentación de crédito», o, en su caso, «Presentación de observaciones sobre los créditos», en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de origen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:138:oj#art-283