Art. 274

Legislación aplicable

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 274 Legislación aplicable 1.   La decisión de incoar un procedimiento de liquidación respecto de una empresa de seguros, el procedimiento de liquidación y sus efectos, se regirán por la legislación aplicable en el Estado miembro de origen, a menos que en los artículos 285 a 292 se disponga otra cosa. 2.   La legislación del Estado miembro de origen determinará, como mínimo: a) los bienes que forman parte de la masa y el destino de los bienes adquiridos por la empresa de seguros, o transferidos a esta, después de incoado el procedimiento de liquidación; b) las facultades respectivas de la empresa de seguros y del liquidador; c) las condiciones de oponibilidad de una compensación; d) los efectos del procedimiento de liquidación sobre los contratos vigentes en los que sea parte la empresa de seguros; e) los efectos de un procedimiento de liquidación en las diligencias judiciales individuales, con excepción de las causas pendientes a que se refiere el artículo 292; f) los créditos que deban presentarse contra la masa de la empresa de seguros y el destino de los créditos nacidos después de incoado el procedimiento de liquidación; g) las normas relativas a la presentación, examen y reconocimiento de los créditos; h) las normas del reparto del producto de la realización de los activos, la prelación de los créditos y los derechos de los acreedores que hayan sido parcialmente indemnizados después de la incoación del procedimiento de liquidación en virtud de un derecho real o por el efecto de una compensación; i) las condiciones y los efectos de la clausura del procedimiento de liquidación, en particular mediante convenio; j) los derechos de los acreedores después de terminado el procedimiento de liquidación; k) la parte que debe soportar las costas y gastos del procedimiento de liquidación; y l) las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos jurídicos perjudiciales para el conjunto de los acreedores.
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