Art. 194

Consideración de los contratos de coaseguro en los procedimientos de liquidación

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 194 Consideración de los contratos de coaseguro en los procedimientos de liquidación En caso de liquidación de una empresa de seguros, los compromisos resultantes de la participación en un contrato de coaseguro comunitario serán ejecutados de la misma forma que los resultantes de los demás contratos de seguro de esa empresa, sin distinción en cuanto a la nacionalidad de los asegurados y de los beneficiarios.
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