Art. 192

Provisiones técnicas

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 192 Provisiones técnicas El importe de las provisiones técnicas será determinado por los distintos coaseguradores de acuerdo con las normas fijadas por su Estado miembro de origen o, en defecto de tales normas, de acuerdo con las prácticas corrientes en ese Estado. No obstante, las provisiones técnicas serán por lo menos iguales a las determinadas por la empresa de seguros abridora de acuerdo con las normas de su Estado miembro de origen.
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