Art. 196
Colaboración en la aplicación
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 196
Colaboración en la aplicación
La Comisión y las autoridades de supervisión de los Estados miembros colaborarán estrechamente en el examen de las dificultades que puedan surgir en la aplicación de la presente sección.
En el marco de dicha colaboración, se examinarán en especial las posibles prácticas que revelen que la empresa de seguros abridora no desempeña la función que le corresponde en la práctica del coaseguro o que los riesgos no requieren manifiestamente la participación de varios aseguradores para su cobertura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:138:oj#art-196