Art. 123
Asignación de pérdidas y ganancias
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 123
Asignación de pérdidas y ganancias
Las empresas de seguros y de reaseguros analizarán, con periodicidad mínima anual, las causas y orígenes de las pérdidas y ganancias que se deriven de cada uno de los principales segmentos de actividad.
Deberán demostrar de qué modo la categorización del riesgo elegida en el modelo interno explica las causas y orígenes de las pérdidas y ganancias. La categorización del riesgo y la asignación de las pérdidas y ganancias deberán reflejar el perfil de riesgo de las empresas de seguros y de reaseguros.
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