Art. 121

Normas de calidad estadística

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 121 Normas de calidad estadística 1.   El modelo interno y, en particular, el cálculo de la distribución de probabilidad prevista en que se base, deberá cumplir los requisitos que se establecen en los apartados 2 a 9. 2.   Los métodos utilizados para efectuar el cálculo de la distribución de probabilidad prevista se basarán en técnicas actuariales y estadísticas adecuadas que sean aplicables y pertinentes, y guardarán coherencia con los métodos aplicados para calcular las provisiones técnicas. Los métodos aplicados para el cálculo de la distribución de probabilidad prevista se basarán en información actualizada y fiable, y en hipótesis realistas. Las empresas de seguros y de reaseguros deberán ser capaces de justificar ante las autoridades de supervisión las hipótesis en que se basa su modelo interno. 3.   Los datos utilizados en el modelo interno deberán ser exactos, completos y adecuados. Las empresas de seguros y de reaseguros deberán actualizar las series de datos utilizadas en el cálculo de la distribución de probabilidad prevista al menos anualmente. 4.   No se exigirá ningún método concreto para el cálculo de la distribución de probabilidad prevista. Sea cual sea el método de cálculo elegido, el método interno deberá permitir la clasificación de los riesgos de tal manera que exista la garantía de que se aplicará extensamente y ocupará un lugar destacado en el sistema de gobernanza de las empresas de seguros y de reaseguros, en particular en lo que atañe a su sistema de gestión de riesgos y sus procesos de toma de decisiones, así como a la asignación del capital, de conformidad con el artículo 120. El modelo interno deberá cubrir todos los riesgos significativos a que estén expuestas las empresas de seguros y de reaseguros. Los modelos internos cubrirán, como mínimo, los riesgos que se mencionan en el artículo 101, apartado 4. 5.   En lo que atañe a los efectos de diversificación, las empresas de seguros y de reaseguros podrán tener en cuenta en su modelo interno las dependencias existentes dentro de una misma categoría de riesgos, así como entre las distintas categorías de riesgos, siempre que las autoridades de supervisión consideren que el sistema utilizado para evaluar estos efectos de diversificación es adecuado. 6.   Las empresas de seguros y de reaseguros podrán tener en cuenta plenamente el efecto de las técnicas de reducción del riesgo en su modelo interno, a condición de que el riesgo de crédito y otros riesgos derivados del uso de técnicas de reducción del riesgo se reflejen adecuadamente en dicho modelo. 7.   Las empresas de seguros y de reaseguros deberán evaluar con exactitud, en su modelo interno, los riesgos específicamente vinculados a las garantías financieras y posibles opciones contractuales, siempre que resulten significativos. Asimismo, deberán evaluar los riesgos asociados a las opciones del tomador y a las opciones contractuales para las empresas de seguros y de reaseguros. A estos efectos, deberán tener en cuenta las consecuencias que futuros cambios en las condiciones financieras y de otro tipo puedan tener sobre el ejercicio de tales opciones. 8.   En su modelo interno, las empresas de seguros y de reaseguros podrán tener en cuenta futuras decisiones de gestión cuya adopción juzguen razonablemente probable en determinadas circunstancias. En el supuesto establecido en el párrafo primero, la empresa deberá prever el período de tiempo necesario para ejecutar tales decisiones. 9.   En su modelo interno, las empresas de seguros y de reaseguros tendrán en cuenta todos los pagos que prevean efectuar a los tomadores y beneficiarios, estén o no contractualmente garantizados tales pagos.
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