Art. 120
Prueba de utilización
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 120
Prueba de utilización
Las empresas de seguros y reaseguros deberán demostrar que el modelo interno se utiliza extensamente y desempeña una importante función por lo que respecta a su sistema de gobernanza, contemplado en los artículos 41 a 50, en particular:
a)
su sistema de gestión de riesgos, según se establece en el artículo 44, y sus procesos de toma de decisiones;
b)
sus procesos de evaluación y asignación de su capital económico y de solvencia, incluida la evaluación a que se refiere el artículo 45.
Asimismo, las empresas de seguros y de reaseguros deberán demostrar que la frecuencia de cálculo del capital de solvencia obligatorio a través del modelo interno está en consonancia con la frecuencia con la que aplican ese modelo interno a los demás fines mencionados en el párrafo primero.
Competerá a los órganos de administración, dirección o supervisión velar por que el diseño y el funcionamiento del modelo interno sean siempre adecuados, y por que dicho modelo siga reflejando apropiadamente el perfil de riesgo de las empresas de seguros y de reaseguros.
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