Art. 117
Reversión a la fórmula estándar
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 117
Reversión a la fórmula estándar
Una vez obtenida la autorización con arreglo al artículo 112, las empresas de seguros y de reaseguros no podrán volver a calcular la totalidad o parte del capital de solvencia obligatorio con arreglo a la fórmula estándar, según figura en la subsección 2, a no ser en circunstancias debidamente justificadas y previa autorización de las autoridades de supervisión.
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