Art. 115

Política de modificación de los modelos completos y parciales

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 115 Política de modificación de los modelos completos y parciales Dentro del proceso inicial de autorización de un modelo interno, las autoridades de supervisión aprobarán la política de modificación del modelo de la empresa de seguros y de reaseguros. Las empresas de seguros y de reaseguros podrán modificar su modelo interno con arreglo a esa política. La citada política especificará las modificaciones de menor y de mayor entidad del modelo interno. Las modificaciones de mayor entidad del modelo interno, así como las modificaciones de la citada política, estarán siempre supeditadas a la autorización previa de las autoridades de supervisión, de conformidad con el artículo 112. Las modificaciones de menor entidad del modelo interno no estarán supeditadas a la autorización previa de las autoridades de supervisión, siempre y cuando se efectúen conforme a la citada política.
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