Art. 117 · Reversión a la fórmula estándar

Art. 117

Reversión a la fórmula estándar

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 117 Reversión a la fórmula estándar Una vez obtenida la autorización con arreglo al artículo 112, las empresas de seguros y de reaseguros no podrán volver a calcular la totalidad o parte del capital de solvencia obligatorio con arreglo a la fórmula estándar, según figura en la subsección 2, a no ser en circunstancias debidamente justificadas y previa autorización de las autoridades de supervisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:138:oj#art-117