Art. 114

Medidas de ejecución

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 114 Medidas de ejecución La Comisión adoptará medidas de ejecución que establezcan lo siguiente: 1) el procedimiento que deba seguirse para la aprobación de un modelo interno; 2) las adaptaciones que deban introducirse en las normas establecidas en los artículos 120 a 125 con el fin de tener en cuenta el alcance limitado de aplicación del modelo interno parcial. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 301, apartado 3.
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