Art. 7

Información y sensibilización

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 7 Información y sensibilización 1.   Los Estados miembros adoptarán medidas para informar al público en general, fomentar y facilitar programas de información y sensibilización, y la disponibilidad, para el público en general, de información precisa y equilibrada sobre los plaguicidas, especialmente en relación con los riesgos resultantes de su uso y los posibles efectos agudos y crónicos para la salud humana, los organismos no objetivo y el medio ambiente, así como sobre la utilización de alternativas no químicas. 2.   Los Estados miembros establecerán sistemas de recogida de información sobre los casos de envenenamiento agudo con plaguicidas, así como los historiales de envenenamiento crónico disponibles, entre los grupos que puedan estar expuestos regularmente a los plaguicidas, como los operadores, los trabajadores agrícolas o las personas que residan cerca de las zonas donde se utilizan plaguicidas. 3.   Para aumentar la posibilidad de comparación de la información, la Comisión desarrollará, en cooperación con los Estados miembros, un documento de orientación estratégica sobre el seguimiento y la supervisión de los efectos del uso de plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, a más tardar el 14 de diciembre de 2012.
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