Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva se aplicará a los plaguicidas que son productos fitosanitarios según se definen en el artículo 3, punto 10, letra a). 2.   La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra legislación comunitaria pertinente. 3.   Las disposiciones de la presente Directiva no impedirán a los Estados miembros aplicar el principio de cautela limitando o prohibiendo el uso de plaguicidas en zonas o circunstancias específicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:128:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil