Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 2 Definiciones A efectos de la aplicación de la presente Directiva, se entenderá por: 1)   «entidad de dinero electrónico»: toda persona jurídica a la cual se haya otorgado autorización, de conformidad con el título II, para emitir dinero electrónico; 2)   «dinero electrónico»: todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que representa un crédito sobre el emisor, se emite al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago, según se definen en el artículo 4, punto 5, de la Directiva 2007/64/CE, y que es aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico; 3)   «emisor de dinero electrónico»: cualquiera de las entidades a las que hace referencia el artículo 1, apartado 1, las entidades que se benefician de una exención en virtud del artículo 1, apartado 3, y las personas jurídicas que se benefician de una exención en virtud del artículo 9; 4)   «media del dinero electrónico en circulación»: importe total medio del pasivo financiero conexo al dinero electrónico emitido al final de cada día natural durante los seis meses civiles precedentes, calculado el primer día natural de cada mes civil y aplicado al mes en cuestión.
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