Art. 1

Modificaciones de la Directiva 77/91/CEE

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 77/91/CEE La Directiva 77/91/CEE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 1, el decimocuarto guión se sustituye por el texto siguiente: «— en Finlandia: julkinen osakeyhtiö/publikt aktiebolag». 2) En el artículo 10 se añade el apartado siguiente: «5.   Los Estados miembros podrán decidir no aplicar el presente artículo a la constitución de una nueva sociedad por fusión o escisión cuando se elabore un informe pericial independiente sobre el proyecto de fusión o escisión. Cuando los Estados miembros decidan aplicar el presente artículo en los casos a los que se hace referencia en el párrafo primero, podrán disponer que el informe con arreglo al presente artículo y el informe pericial independiente sobre el proyecto de fusión o escisión puedan ser elaborados por el mismo o los mismos peritos.». 3) En el artículo 27, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los Estados miembros podrán decidir no aplicar el apartado 2 cuando el aumento del capital suscrito se efectúe para realizar una fusión, una escisión o una oferta pública de compra o de canje de acciones y para remunerar a los accionistas de una sociedad absorbida o escindida o que es objeto de la oferta pública de compra o de canje de acciones. Sin embargo, en los casos de fusión o escisión, los Estados miembros solo aplicarán el párrafo primero cuando se elabore un informe pericial independiente sobre el proyecto de fusión o escisión. Cuando los Estados miembros decidan aplicar el apartado 2 en caso de fusión o escisión, podrán disponer que el informe con arreglo al presente artículo y el informe pericial independiente sobre el proyecto de fusión o escisión puedan ser elaborados por el mismo o los mismos peritos.».
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