Art. 1
Modificaciones de la Directiva 77/91/CEE
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 77/91/CEE
La Directiva 77/91/CEE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 1, el decimocuarto guión se sustituye por el texto siguiente:
«—
en Finlandia: julkinen osakeyhtiö/publikt aktiebolag».
2)
En el artículo 10 se añade el apartado siguiente:
«5. Los Estados miembros podrán decidir no aplicar el presente artículo a la constitución de una nueva sociedad por fusión o escisión cuando se elabore un informe pericial independiente sobre el proyecto de fusión o escisión.
Cuando los Estados miembros decidan aplicar el presente artículo en los casos a los que se hace referencia en el párrafo primero, podrán disponer que el informe con arreglo al presente artículo y el informe pericial independiente sobre el proyecto de fusión o escisión puedan ser elaborados por el mismo o los mismos peritos.».
3)
En el artículo 27, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los Estados miembros podrán decidir no aplicar el apartado 2 cuando el aumento del capital suscrito se efectúe para realizar una fusión, una escisión o una oferta pública de compra o de canje de acciones y para remunerar a los accionistas de una sociedad absorbida o escindida o que es objeto de la oferta pública de compra o de canje de acciones.
Sin embargo, en los casos de fusión o escisión, los Estados miembros solo aplicarán el párrafo primero cuando se elabore un informe pericial independiente sobre el proyecto de fusión o escisión.
Cuando los Estados miembros decidan aplicar el apartado 2 en caso de fusión o escisión, podrán disponer que el informe con arreglo al presente artículo y el informe pericial independiente sobre el proyecto de fusión o escisión puedan ser elaborados por el mismo o los mismos peritos.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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