Art. 7
Ergonomía y salud en el trabajo
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 7
Ergonomía y salud en el trabajo
En la aplicación de las disposiciones mínimas de seguridad y salud, el empresario habrá de tomar en consideración plenamente el puesto de trabajo, la posición de los trabajadores durante la utilización del equipo de trabajo y los principios ergonómicos.
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