Art. 9
Formación de los trabajadores
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 9
Formación de los trabajadores
Sin perjuicio del artículo 12 de la Directiva 89/391/CEE, el empresario tomará las medidas necesarias para que:
a)
los trabajadores encargados de utilizar los equipos de trabajo reciban una formación adecuada, incluso sobre los riesgos que, llegado el caso, supone dicha utilización;
b)
los trabajadores contemplados en el artículo 6, letra b), reciban una formación específica adecuada.
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