Art. 6
Equipos de trabajo con riesgo específico
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 6
Equipos de trabajo con riesgo específico
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad o la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
a)
la utilización del equipo de trabajo quede reservada a los trabajadores encargados de dicha utilización;
b)
los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por trabajadores específicamente capacitados para ello.
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