Art. 6

Equipos de trabajo con riesgo específico

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 6 Equipos de trabajo con riesgo específico Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad o la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que: a) la utilización del equipo de trabajo quede reservada a los trabajadores encargados de dicha utilización; b) los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por trabajadores específicamente capacitados para ello.
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